Voves de Mujer No. 8 - Septiembre - Octubre 2003
En esta edición

El DIH, como tal no emplea la expresión Acuerdos Humanitarios, sus normas se refieren a acuerdos especiales que versan sobre el Derecho Internacional Humanitario, DIH. Los Acuerdos Humanitarios especiales, son resoluciones concertadas por las partes que intervienen en un conflicto armado para comprometerse a cumplir disposiciones del DIH, o para desarrollarlas de manera más favorable.

Un acuerdo entre las partes enfrentadas en conflicto armado tiene por finalidad regular el conflicto armado, es decir, establecer compromisos para cumplir, hacer cumplir y facilitar el cumplimiento de las reglas que protegen al ser humano y a cierta categoría de bienes en situaciones de guerra.

Los acuerdos pueden constituirse en el camino ideal para llegar a acuerdos de paz ya que distensionan el clima de guerra y generan ambientes propicios para discutir problemas sociales, económicos y políticos de carácter estructural.

Los acuerdos humanitarios pueden tener como objetivos:

Abolir conductas o prácticas utilizadas por los combatientes y prohibidas por el DIH (ej; utilización de armas prohibidas, privaciones arbitrarias de la libertad, métodos que involucran a la población civil).

Facilitar la aplicación de las disposiciones del DIH que regulan la asistencia y protección a las víctimas del conflicto armado (búsqueda, recogida y transporte de heridos, evacuación , zonas neutralizadas, localidades sanitarias, garantías para el personal de socorro, religioso, sanitario).

Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de los compromisos (instancias de verificación, mecanismos operacionales, logísticos, condiciones de seguridad para el cumplimiento de su misión.

 
 
   
 
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