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Documento de Derechos humanos de las Mujeres 2004
INFORME 2004: LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS MUJERES COLOMBIANAS A LA LUZ DE LA OBSERVACIÓN GENERAL . 28

 
-Protección, reconciliación y negociación, lineas de trabajo de IMP para el 2004/2007
-Convocatoria Regional Mujeres IMP
-Campaña por la desmilitarización y recuperación de la vida civil
-Propuesta de acuerdo humanitario parcial para proteger a las mujeres y las niñas en Colombia
-Mujeres presentan propuesta de Acuerdos Humanitarios a las ...

 

 

INDICE

 

1. Presentación

2. Información sobre los derechos humanos de las mujeres colombianas a la luz de la Observación General No. 28 del Comité de Derechos Humanos

2.1.Derecho a la vida

2.1.1. Situación General

2.1.1.1. Derechos Sexuales y reproductivos

2.1.1.1.1. Prevención de embarazos no deseados

2.1.1.1.2. El aborto penalizado: una amenaza a la vida

2.1.1.2. Mortalidad materna

2.1.1.3. Esperanza de vida al nacer

2.1.2. Violencia sociopolítica contra las mujeres

2.2. Prohibición de tortura, tratos crueles o inhumanos

 

2.2.1. Violencia Intrafamiliar

2.2.1.1. Situación General

2.2.1.2. Violencia Intrafamiliar contra las mujeres en condición de desplazamiento

2.2.1.3. Marco jurídico

2.2.1.3.1. Acción civil

2.2.1.3.2. Acción penal

2.2.2. Violencia sexual

2.2.2.1. Situación General

2.2.2.2. Violencia sexual contra las mujeres en condición de desplazamiento

2.2.2.3. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado

2.3. Trabajos forzados

2.3.1. Trata de mujeres y niños

2.3.2. Prostitución y servidumbre forzada

 

2.3.3. Reclutamiento forzado de mujeres y niños

2.3.4. Servicio Militar Obligatorio para las Mujeres

2.4. Derecho a la vida privada

2.5. Libertad

2.5.1. Detenciones sin orden judicial

2.5.2. Secuestro

2.5.3. Libertad de expresión

2.5.4. Libertad de asociación

2.5.4.1. ANMUCIC

2.5.4.2. Organización Femenina Popular - OFP

2.5.4.3. Casa de la Mujer

2.6. Condiciones de reclusión de la población femenina

2.6.1. Separación de hombres y mujeres. Separación de mujeres procesadas y condenadas

   

2.6.2. Hacinamiento

2.6.3. Programas de capacitación como forma de redención de la pena

2.7. Derechos Políticos - Artículo 25

2.7.1. Ley de cuotas

2.7.2. Participación de la mujer en las Corporaciones Públicas

2.8. Prohibición de discriminación

2.8.1. Educación

2.8.2. Empleo

2.8.2. Mujeres en condición de desplazamiento

2.8.2.1. Acceso a la propiedad

2.8.2.2. Educación

2.8.2.3. Empleo

2.9. Derechos de las minorías

3. Recomendaciones

 

Martes 2 de marzo del 2004.

1. Presentación Volver

En el marco de la sesión No. 80 del Comité de Derechos Humanos, en la cual se examinará el quinto informe periódico por parte del gobierno de Colombia , (las organizaciones que suscriben), preocupadas por la situación de vulneración de derechos a que se ven sometidas las mujeres en Colombia, presentan un panorama general acerca del estado actual de la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la luz de la Observación General No. 28 del Comité de Derechos Humanos, evidenciando una perspectiva de deterioro en la ejecución de los derechos que no garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.

El siguiente documento presenta información que, de acuerdo a la Observación General No. 28, hán de presentar los Estados sobre el nivel de disfrute de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los factores que pueden llegar a afectarlo en pie de igualdad. Los datos aquí presentados son recogidos de fuentes, en su mayoría, oficiales, y otros obtenidos de organizaciones no gubernamentales, que cuentan con reconocimiento por parte de organismos del mismo Estado o internacionales. Se incluyen así mismo, testimonios de mujeres víctimas de la vulneración de sus derechos, recogidos en varios escenarios dirigidos por organizaciones de derechos humanos y de mujeres en Colombia.

2. Información sobre los derechos humanos de las mujeres colombianas a la luz de la Observación General No. 28 del Comité de Derechos Humanos Volver

2.1.Derecho a la vida

2.1.1. Situación General

2.1.1.1. Derechos Sexuales y reproductivos

La salud sexual y reproductiva está íntimamente ligada con la calidad de vida. El Comité de Derechos Humanos lo interpreta de tal manera, cuando indica algunos de los factores que pueden afectar la vida de la mujer. En efecto, el Comité sostiene que, dentro de la información que han de presentar los Estados Partes sobre el nivel de garantía del derecho a la vida en iguales condiciones para hombres y mujeres, se deberá proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados y que, en consecuencia, no tengan la necesidad de acudir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida .

2.1.1.1.1. Prevención de embarazos no deseados Volver

Para el año 2000, el 40% de la población femenina en Colombia no estaba afiliada a ningún sistema de seguridad social en salud (SSS) , el cual incluye el Plan de Atención Básico(PAB) , que comprende actividades de información, prevención y atención de algunos componentes de salud reproductiva, entre ellos, la planificación familiar.

Más de la mitad (52%) de los embarazos ocurridos en el año 2000 y en los cinco años anteriores no fueron deseados en el momento en que la mujer quedó embarazada . Lo anterior significa que la tasa de fecundidad deseada por las mujeres colombianas es de 1.8, manteniéndose una diferencia alrededor de 0.8 hijos frente a la tasa de fecundidad observada; es decir, mientras las mujeres desean, en promedio, tener máximo dos hijos, la tasa de fecundidad es de tres.

El Gobierno Colombiano reconoce que el embarazo precoz tiene graves consecuencias sobre la vida de las futuras madres y padres y los /as hijos /as por nacer . Sin embargo, el porcentaje de mujeres embarazadas menores de 20 años, aumentó de 17% en 1995 a un 19% en el año 2000, siendo ésta situación mayor en las mujeres del mismo rango de edad, en condición de desplazamiento (30%) .

2.1.1.1.2. El aborto penalizado: una amenaza a la vida Volver

Se estima que en Colombia se realizan en promedio 450.000 abortos anuales . A pesar de la magnitud del problema, la interrupción voluntaria del embarazo sigue siendo penalizada ; dicha circunstancia, unida a las técnicas rudimentarias y a las condiciones antihigiénicas en que se realiza esta práctica, hacen que la misma constituya una de las principales causas de muerte materna en Colombia , en especial para las mujeres de sectores populares, quienes difícilmente recurren a una institución en búsqueda de asesoramiento para la regulación de la maternidad. Las mujeres con mayor riesgo de sufrir un aborto son las jóvenes entre 15 y 19 años, de éstas, el 44.5% se ha practicado un aborto . Una de cada tres mujeres que ha estado embarazada se ha enfrentado a la experiencia de un aborto inducido . Aproximadamente el 12.37% de embarazos termina en aborto , registrándose para 1997, 160 defunciones por ésta causa .

2.1.1.2. Mortalidad materna Volver

En el año 2000 hubo 1.300 muertes maternas , dentro de las principales causas se encuentran el edema, proteinuria y transtornos hipertensivos en el embarazo; el parto y el puerperio, las complicaciones del trabajo de parto; el aborto, entre otras .

Las tasas de mortalidad materna se han reducido de manera progresiva y en proporciones casi idénticas año tras año. En 1995 la tasa de mortalidad materna fue de 81.1 y en 2002 se reduce a 70 por cien mil nacidos vivos, cifra que probablemente es mayor si se tiene en cuenta que no todas las muertes maternas quedan registradas como tales . A pesar de dicha reducción, Colombia presenta, en el contexto americano, tasas superiores a las de otros países, como por ejemplo Venezuela, en donde la tasa promedio de muerte materna es de 60, es decir 10 muertes maternas menos por cada cien mil nacidos vivos .

2.1.1.3. Esperanza de vida al nacer Volver

La esperanza de vida al nacer en Colombia ha aumentado ligeramente para ambos sexos. Si bien las mujeres tienen una esperanza de vida más alta, el aumento es más significativo en los hombres . En 1995 se esperaba que las mujeres alcanzaran los 73 años de edad (casi 9 años más que los hombres) y en 2000 la esperanza de vida de las mujeres fue de 74 años (7 años más que el de los hombres).

Una de las razones por las cuales la esperanza de vida es más alta para las mujeres, se relaciona con las condiciones sociopolíticas que afronta Colombia en el marco del conflicto armado, toda vez que las principales víctimas de ejecuciones sumarias son los hombres, haciéndolos 5 veces más vulnerables que las mujeres a la muerte o a la enfermedad prematura .

2.1.2. Violencia sociopolítica contra las mujeres Volver

La violencia sociopolítica dejó en Colombia, entre julio de 1996 y junio de 2003, 37.759 personas muertas o desaparecidas . Dentro de éste panorama, la violencia contra la mujer aumenta año tras año; la Comisión Colombiana de Juristas informa que 1.073 mujeres adultas perdieron la vida entre julio de 1996 y junio de 2001 . Sólo entre 2000-2001 y 2001-2002, el número de mujeres muertas en combate aumentó en un 114% y en un 20% el de víctimas de homicidios fuera de él .

Entre enero y septiembre de 2003, una mujer murió diariamente por causa de ejecuciones extrajudiciales y homicidios políticos ; cada 15 días más de una mujer fue víctima de desaparición forzada; cada mes una mujer fue víctima de homicidios contra persona socialmente marginadas, y cada 5 días una mujer murió en combate. Lo anterior significa que, en los primeros 9 meses de 2003, 297 mujeres perdieron la vida por la violencia sociopolítica, aumentando en 27 el número de víctimas registradas para el mismo período en 2002 (270), lo que se explica principalmente por el incremento en el número de mujeres muertas en combate, que aumentó de 29 en el período 2002 a 55 durante el período 2003 .

Sobre las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario en las cuales se conoce el autor genérico, el 31.41% de las muertes de mujeres se atribuyó a agentes estatales: por perpetración directa, el 4.96% (12 víctimas); por omisión, tolerancia aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 26.45% (64 víctimas). A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría del 16.12% de los casos (39 víctimas) .

2.2. Prohibición de tortura, tratos crueles o inhumanos Volver

"Las mujeres siguen sufriendo violaciones sistemáticamente de sus derechos humanos(..)En situaciones de querra y ocupación militar, las mujeres son, hasta un grado alarmante, el blanco y las víctimas de atrocidades y agresiones" .

La prohibición de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes frente a la mujer implica para el Estado el deber de garantizar una protección eficaz ante la violencia que se ejerce contra ella, en todos los ámbitos, en especial, la violencia intrafamiliar y sexual , considerada como una infracción a la prohibición establecida en el artículo 7º del Pacto .

2.2.1. Violencia Intrafamiliar Volver

2.2.1.1. Situación General

En Colombia, la violencia doméstica hacia la mujer es creciente. Desde 1996 a 2001, el porcentaje de violencia intrafamiliar aumentó un 35.4% y el de mujeres maltratadas en un 26.7% , esto es, que mientras que en 1996 se reportaron 42.210 casos de mujeres maltratadas , en el año 2001 lo fueron 53.238 mujeres . En 2002, el número de casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres se redujó en 2.528 víctimas, a pesar de éste descenso, 4.437 mujeres denunciaron mensulamente ser víctimas de violencia en el ámbito familiar, el promedio diario de mujeres maltratadas ese año fue de 148 . Desde 1998 hasta 2001, cada hora, seis mujeres, fueron víctimas de violencia intrafamiliar. Para el 2002 hubo un descenso en 4.7% respecto de la violencia doméstica contra la mujer, sin embargo, más del 91% de las víctimas de maltrato conyugal son mujeres, alrededor del 53% del maltrato infantil se realiza sobre niñas, y un porcentaje cercano al 60% del maltrato entre familiares recae en las mujeres .

2.2.1.2. Violencia Intrafamiliar contra las mujeres en condición de desplazamiento Volver

Una de las más claras manifestaciones de los efectos múltiples contra los derechos humanos que connota el desplazamiento forzado es la exacerbación de la violencia intrafamiliar, pues dada la crítica situación por la que atraviesan las familias sometidas al mismo, los niveles de irritabilidad y respuesta violenta en las relaciones familiares se incrementan, siendo víctimas de tales actos hostiles, principalmente, las mujeres y los niño(a)s. En efecto, mientras que el 41.1% de las mujeres que no están en condición de desplazamiento, ha sufrido algún tipo de violencia física por parte de su esposo o compañero, entre las mujeres en condición de desplazamiento por razones del conflicto armado, el porcentaje aumenta al 49.9% . La violencia conyugal además, no cesa durante el embarazo, el 20.4% de las mujeres desplazadas por efectos del conflicto armado, ha sido víctima de violencia durante el embarazo .

2.2.1.3. Marco jurídico Volver

2.2.1.3.1. Acción civil

En materia civil, el tratamiento legal de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar desconoce recomendaciones de organismos internacionales . La ley 575 de 2000 encargó el tratamiento de éstas situaciones a funcionarios administrativos, restándole eficacia a la aplicación de medidas de protección, las cuales se sujetan a la imposibilidad de la víctima de allegar pruebas de la ocurrencia del hecho, desconociendo la dificultad para recaudarla por el escenario familiar en que se presenta y, en todo caso, siendo potestativa la decisión del funcionario de decretarlas.

2.2.1.3.2. Acción penal Volver

El nuevo régimen penal, ley 599 de 2000, convierte el delito de violencia intrafamiliar en querellable, lo que en la práctica significa que el inicio de la investigación dejó de ser oficiosa y hace obligatoria la celebración de una audiencia de conciliación, que a pesar de ser una herramienta valiosa en la solución de conflictos, no puede ser utilizada en los casos de violación de derechos humanos, menos en aquellos ocurridos en situación de debilidad de la víctima frente a su agresor, y frente a los cuales no se incluye indemnización alguna de perjuicios.

Si bien el número de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar disminuyó en el año 2002 en 3.506 casos frente al año 2000 , ésto puede explicarse en virtud del cambio de legislación anotado anteriormente, el cual entró en vigor en julio de 2001, y que implicó mayores dificultades en la instauración de la acción penal, que ahora sólo puede ser denunciada por la víctima y puede ser terminada por medios extraordinarios, tales como la conciliación o el desistimiento, muchas veces fruto de la presión ejercida por el mismo agresor. Y si bien ésta reducción puede tener como causa la implementación de políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia doméstica en contra de la mujer; la situación de vulneración a que se ve avocada la mujer colombiana respecto al no sometimiento a tratos crueles e inhumanos tiene una magnitud especialmente grave que merece una mayor prevención, atención y sanción por parte del gobierno.

2.2.2. Violencia sexual Volver

2.2.2.1. Situación General

En Colombia, en el 2002, se practicaron 14.421 dictámenes sexológicos relacionados con delitos sexuales ; esto es, 1.069 más que en el año inmediatamente anterior (13.552). Las mujeres son, con un 85.7%, las principales víctimas de la violencia sexual, por cada 6 mujeres agredidas se cuenta 1 hombre igualmente agredido. De cada doce mujeres agredidas menores de 17 años, una de ellas resulta embarazada . Respecto de los casos en que se encuentra evidencia física, 1 de cada 23 personas agredidas presenta alguna enfermedad de transmisión sexual .

2.2.2.2. Violencia sexual contra las mujeres en condición de desplazamiento Volver

Dadas las circunstancias de hacinamiento a las que deben someterse la mayoría de mujeres en situación de desplazamiento, el riesgo de ser víctimas de múltiples agresiones sexuales es mucho mayor. Además, la mayoría de mujeres desplazadas relatan cómo en la mayoría de los hechos violentos que generaron el desplazamiento, se han presentado actos de violencia sexual contra ellas y sus hijas o familiares . El 35.5% de las mujeres desplazadas por causa del conflicto armado ha sido forzada a tener relaciones sexuales con desconocidos, frente al 28.8% de mujeres que han sufrido violencia sexual por desconocidos a nivel nacional, según ENDS - 2000 . Como se anoto anteriormente, aproximadamente un 85.7% de las víctimas de violencia sexual son mujeres . Sin embargo, no es posible establecer de éste porcentaje, cuántas mujeres están en situación de desplazamiento, en tanto que, cuando se recoge la denuncia penal no hay registro de estas circunstancias . De igual manera, las agresiones sexuales de las que hayan sido víctima las mujeres durante el desplazamiento, no es una información que sea tenida en cuenta en el registro de la Red de Solidaridad Social.

2.2.2.3. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado Volver

La violencia sexual, se convierte en el marco del conflicto armado en una forma de amedrentamiento, intimidación y castigo contra las mujeres aduciendo razones tales como tener relaciones afectivas con personas del "bando contrario", desobedecer normas de comportamiento impuestas por los actores armados, o participar en organizaciones sociales o comunitarias. La violencia sexual en contra de las mujeres es una práctica recurrente por parte de todos los actores armados en el país .

Los siguientes testimonios, recogidos en diferentes escenarios, muestran cómo la violencia sexual es ejercida indistintamente por miembros de la fuerza pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros:

"En mi pueblo una joven se metió a la guerrilla y luego decidió retirarse y regresó al pueblo. Cuando los soldados llegaron se enteraron que ella había sido guerrillera y le dieron lo que llaman un "repaso" o sea que todos tuvieron relaciones con ella y ella quedó muy mal de salud" .

"Cuando llegaban los guerrilleros, abusaban de las muchachas y las golpeaban. Las maltrataban y uno se asustaba todo (...) Me sentía muy mal por ver como trataban a esas otras muchachas y me daba miedo la violencia que vivíamos" .

"A una amiga mía la mataron (los paramilitares), le cortaron la lengua, los pezones y se los echaron a la boca. No entregaron el cadáver hasta que estaba en avanzado estado de descomposición " .

2.3. Trabajos forzados Volver

Es obligación de los Estados miembros, dentro de lo establecido en el artículo 8 del Pacto, la puesta en marcha de medidas para erradicar prácticas como la trata de mujeres y la prostitución forzada o el reclutamiento de mujeres y niños . La Observación General No. 28 establece que en los Estados Partes en que se recluta a mujeres y niños, éstos deben informar sobre las medidas adoptadas para impedir que se vulneren sus derechos.

2.3.1. Trata de mujeres y niños Volver

Colombia ocupa el tercer lugar como país de origen de la trata de personas en América Latina . Según cifras del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entre 35.000 y 50.000 mujeres colombianas permanecen en el exterior víctimas de la Trata de Personas . El problema de la explotación sexual infantil tampoco se conoce con exactitud, pero según reporte de la Fiscalía General de la Nación, en 1999 había más de 25.000 niñas y niños ejerciendo la prostitución .

Conforme a una investigación realizada por la Fundación Esperanza sobre el tráfico de mujeres en Colombia , las principales causas de esta situación son el desempleo, la desigualdad social y la desigualdad laboral entre hombres y mujeres en cuanto a ofertas y acceso a empleo y salarios, embarazos precoces, mujeres cabeza de familia, carencias y debilidades en la educación.

2.3.2. Prostitución y servidumbre forzada Volver

El cuerpo de la mujer se ha instrumentalizado como una herramienta de guerra en donde se perpetran actos de dominio, de venganza o de advertencia. Se presentan graves casos de prostitución y servidumbre forzada perpetrada por los actores armados, lo cual expone a las mujeres a reclutamientos forzados en condiciones infrahumanas.

"Tengo 21 años y trabajaba en un bar. Un día llegó un miliciano de las FARC y nos propuso a mi y a otras compañeras si queríamos viajar y trabajar con los muchachos...me prometieron que ganaría tres millones de pesos en tres meses y que después podría volver a Medellín....el asunto se complico cuando vi la fila de hombres que me tocaban, sucios y con unas pintas que me daban asco...Me obligaron a acostarme con todos ellos y los que llegaran. También debía participar de las jornadas comunitarias, eso es barrer las calles, raspachinear coca, cocinar y extra tirar con ellos, no se puede imaginar lo terrible que fue, estoy aquí porque me enfermé y me dejaron salir (...)" .

La servidumbre forzada, otra forma de violencia contra la mujer, se manifiesta de igual manera en el marco del conflicto. En varias ocasiones, los actores armados utilizan a mujeres para realizar trabajos domésticos, sin ningún tipo de remuneración, por el contrario, las someten a condiciones que atentan contra su dignidad. La Relatora Especial sobre la violencia contra la Mujer, en su informe con ocasión de su visita a Colombia, plasmó el testimonio de una muchacha sometida a servidumbre forzada por parte de un oficial del Ejército:

"El coronel del ejército la trató de manera inhumana y cruel: además de las tareas diarias de soldado del batallón tomó a E a su servicio personal, es decir para cuidar de su ropa, cortarle las uñas de los pies, etc. Más de una vez, estando bebido, la mandó llamar, pero había un militar que siempre la protegía de que el coronel cometiera con ella abusos sexuales. El coronel le dijó que podría enviarla a la cárcel o matarla si no cumplía sus órdenes. Cada mes el coronel la obligaba a firmar una nómina por unos 500 dólares o más de los que no recibía un céntimo. Esto lo hacía porque creía que tenía que obedecer para pagar su culpa de haber estado con la guerrilla" .

2.3.3. Reclutamiento forzado de mujeres y niños Volver

La presión de los actores del conflicto por vincular a las mujeres a sus filas ha venido aumentando; es difícil identificar la diferencia entre reclutamiento voluntario y forzado. Muchas veces las mujeres jóvenes y los menores de edad deciden unirse a las filas de los grupos armados, debido a las graves condiciones de pobreza en que viven y a los altos índices de violencia en el interior de sus hogares.

Según la UNICEF y Human Right Watch, en Colombia, entre 6000 y 11000 niños, niñas y jóvenes colombianos están hoy en las filas de los grupos armados ilegales , los cuales se ven obligados a presenciar y participar en hechos violentos . Si bien existe en Colombia una política de desmovilización de menores y de reincorporación a la vida civil , el Informe de Desarrollo Humano Colombia 2003, señala varias "zonas grises" de la normatividad actual , entre ellas la limitación del concepto de víctima a quienes participen de las hostilidades y diferenciación entre los menores desvinculados voluntariamente y los capturados por los organismos de seguridad en cuanto a acceso a beneficios jurídicos y socioeconómicos .

2.3.4. Servicio Militar Obligatorio para las Mujeres Volver

El Gobierno Colombiano ha presentado al Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo No. 194/2003 Senado mediante el cual se establece el servicio militar obligatorio para las mujeres cuando las circunstancias del país lo exijan y el el Gobierno Nacional lo determine en tareas propias de cada fuerza y/o apoyo logístico administrativo .

La Comisión Colombiana de Juristas señala que el proyecto de ley desconoce las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres frente al conflicto armado y las circunstancias socioeconómicas que las afectan negativamente , entre ellas menciona que las mujeres constituyen cerca del 52% de la población total del país y al mismo tiempo representan el 54% de la población pobre , que el 25% de los hogares en Colombia tienen por jefe a una mujer (en mujeres en situación de desplazamiento, el porcentaje de jefatura femenina es de 37.9%) y que las mujeres tienen una menor participación en el ingreso .

Varias Organizaciones de Mujeres en Colombia sostienen que el servicio militar obligatorio para hombres y para mujeres constituye una violación al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, desconociendo su jerarquía como derechos fundamentales. Esta violación implica además, un desconocimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por medio de los cuales se ha obligado a proteger y respetar éstos derechos, aún en situaciones de conflicto armado interno como el que vive el país .

A su vez, la medida desconoce la Resolución 1989 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la objeción de conciencia y, a nivel interno, se aparta de lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política, el cual reconoce, precisamente, el derecho a la libertad de conciencia, y además enfrenta a las mujeres a situaciones de mayor riesgo de ser objeto de violencia sexual por parte de los actores armados .

2.4. Derecho a la vida privada Volver

Las mujeres en Colombia son objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada por parte de los grupos, quienes imponen códigos de conducta especialmente rigurosos con las mujeres, en los cuales se establecen sanciones, inclusive físicas, frente a su incumplimiento, sin obtener protección efectiva por parte del Estado ante éstos ataques. Estas prácticas implican vulneración a diversas disposiciones del Pacto, entre ellas, el artículo 7º que prohibe la imposición de castigos corporales y el artículo 17, que garantiza a todos y todas el derecho a una vida privada sin injerencias arbitrarias o ilegales . La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, se pronunció al respecto, de la siguiente manera:

"(..) los paramilitares han empezado a practicar otras formas de dominio en las regiones que están en su poder. Imponen límites territoriales a la libertad de circulación y toques de queda; si se quebranta éstos últimos se viola y mata a las mujeres. Imponen regímenes rigurosos de comportamiento social, que entrañan restricciones en lo que pueden o no pueden ponerse las mujeres, y castigos por "mala conducta". Reafirman los valores conservadores y la diferencia de roles entre varones y mujeres. A éstas últimas no se les permite llevar minifalda, vaqueros por las caderas o camisetas que dejen al descubierto la cintura, y a la que desobedezca estas normas se la traslada a los cuarteles de los paramilitares y se la obliga a cocinar y a lavar la ropa de éstos últimos. También se llevan a cabo operaciones de depuración social. Por ejemplo, se ha hecho desfilar por todo el pueblo desnudas y montadas en camiones a prostitutas y mujeres acusadas de adulterio con un cartel colgado al cuello en que se las acusa de destrozar hogares. Al parecer, la policía no interviene y la población local no tiene ningún recurso ante la justicia. Además parece ser que las embarazadas que han sido obligadas a permanecer en zonas bajo dominio paramilitar donde se cultiva la cocaína y que han quedado expuestas a la fumigación de los cultivos ilícitos han sufrido abortos espontáneos o problemas de malformación fetal, dermatitis e infecciones de las vías respiratorias por esa causa" .

La reciente reforma constitucional, Acto Legislativo 02 de 2003, otorgó facultades de policía judicial a las fuerzas militares, vulnerando, entre otros, el derecho a la intimidad de las mujeres, toda vez que son ellas las que en la mayoría de las veces permanecen en los espacios domésticos; por tanto, la irrupción de fuerzas militares en los espacios privados, sin un adecuado control judicial, crea condiciones propicias para que se incrementen los abusos de autoridad contra las mujeres, manifestados en violaciones sexuales y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2.5. Libertad Volver

2.5.1. Detenciones sin orden judicial

Con la puesta en vigor de las normas expedidas dentro del estado de conmoción interior , se introdujeron múltiples restricciones al derecho a la libertad. El Decreto 2002 de 2002 autorizó capturas sin orden judicial en todo el territorio nacional , en especial, estableció que en las zonas de rehabilitación y consolidación sería posible la captura sin orden judicial cuando se transitara sin autorización o no se portara documento de identificación, de la misma manera para quien tuviera un teléfono en su casa y no hubiera dado aviso de ello a las autoridades, y para quien transportara alimentos u otro tipo de carga, si existiera indicio que permitiese, a cualquier policía o soldado, inferir que con esa carga se pretendiera auxiliar a alguna organización delictiva o a sus miembros .

Posterior a la captura, no se respetan las garantías judiciales ni los demás derechos. De acuerdo a una investigación realizada por "Proyecto Pasos" , la violencia y la tortura son métodos utilizados por los agentes de seguridad del Estado para obtener confesiones y ubicar implicados en los delitos. Dentro de éstas prácticas se encuentran los golpes, amenazas de realizar daños a familiares, maltrato psicológico, y el uso de técnicas de tortura como colgarlas de los brazos, asfixiarlas, privarlas del alimento y mantenerlas esposadas durante largos períodos de tiempo . Afirma el estudio, que las mujeres son frecuentemente sometidas a interrogatorios sin posibilidad de asesoría jurídica, incomunicadas por varios días, y algunas veces, se les confina en espacios reducidos, mezcladas indiscriminadamente con varones detenidos.

"A mí me detuvieron en la ciudad y luego me llevaron a una zona por fuera, en el campo, allá me golpearon y me colgaron de las manos a una rama de un árbol, mis pies estaban a unos centímetros del piso, así dure mucho tiempo. Me decían que confesara, al cabo de mucho rato yo acepté y firmé la declaración de pertenecer a un grupo paramilitar. Por todo eso, aún sufro de dolores fuertes en mi espalda y en mis brazos" .

2.5.2. Secuestro Volver

En Colombia, se secuestran, en promedio, 3.000 personas al año , ocupando así el primer lugar en el mundo frente a éste delito . De 1.039 secuestros perpetrados en 1996 se pasó a 3.706 en el año 2000 . Entre julio de 2002 y junio de 2003 fueron secuestradas 2.501 personas, se atribuye el 60% a los grupos guerrilleros, el 7% a los grupos paramilitares, 16% a la delincuencia común, y 17% sin presunto autor identificado . El secuestro de mujeres aumentó en más del 300% durante el período comprendido entre octubre de 1996 y septiembre de 1999, de 38 mujeres secuestradas en el año de 1996, se ascendió a 162 en 1999 . En total fueron secuestradas 272 mujeres en el período mencionado. Se atribuye a las guerrillas la presunta autoría de 248 y a los grupos paramilitares 19 del total de secuestros realizados contra mujeres . Apenas el 35% de las víctimas de secuestro en 2002 han sido liberadas , mientras que cientos de hombres y mujeres, como la excandidata presidencial Ingrid Betancur y su compañera en la fórmula, Clara Pinillos, continúan en cautiverio .

2.5.3. Libertad de expresión Volver

En el año 2003 se presentaron 94 casos de violaciones contra periodistas colombianos, entre las que se cuentan homicidios, secuestros, atentados, agresiones y obstrucciones a su labor o en razón de su oficio. Las agresiones perpetradas contra periodistas son similares tanto para hombres como para mujeres. En el año anterior, 20 mujeres sufrieron alguna clase de ataque, 16 amenazas y 2 fueron secuestradas.

2.5.4. Libertad de asociación Volver

La participación de las mujeres y el fortalecimiento de sus organizaciones es un requisito para transformar las condiciones de inequidad y exclusión social en todas las sociedades . En Colombia las organizaciones de mujeres están siendo debilitadas como consecuencia de las agresiones directas que ejercen los diversos actores sobre ellas. Las amenazas contra la vida de sus líderes, los atentados a su infraestructura y la presión para obligar a su desplazamiento o cese de actividades son, entre muchas otras, las afrentas más graves sobre los espacios de participación activa de las mujeres y una de las consecuencias más evidentes del conflicto en el tejido social.

2.5.4.1. ANMUCIC Volver

Treinta y cinco mujeres líderes pertenecientes a la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) han sido asesinadas. En el 2002, dos mujeres fueron víctimas de desaparición forzada y, en los últimos siete años, más de siete mil mujeres pertenecientes a la organización han sido desplazadas; cuatro de las mujeres víctimas de las anteriores agresiones han sufrido también violencia sexual. Dicha asociación ha tenido que paralizar su trabajo en seis departamentos .

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó, en marzo de 2001, medidas cautelares a favor de ANMUCIC . No obstante el Estado colombiano no ha tomado medidas adecuadas para la protección de las mujeres, ni de la organización. La situación continúa agravándose, 4 líderes se han visto obligadas a tomar la decisión de dejar el país, como medida de protección para su vida .

2.5.4.2. Organización Femenina Popular - OFP Volver

La Organización Femenina Popular (OFP) se ha visto obligada a disminuir visiblemente su base social y, en consecuencia, ha mermado su participación en los distintos espacios o programas .

2.5.4.3. Casa de la Mujer Volver

En diciembre de 2003, en las instalaciones de la Corporación Casa de la Mujer cuatro hombres armados irrumpieron en sus instalaciones y sustrajeron cinco unidades de computador - CPU -, configurándose así una nueva modalidad de presión y hostigamiento al trabajo legítimo de las organizaciones de mujeres.

2.6. Condiciones de reclusión de la población femenina Volver

"Las condiciones de detención en las que se encuentra la mayoría de las personas privadas de libertad en Colombia, así como el trato que reciben por parte de autoridades judiciales, policiales y penitenciarias, constituyen flagrantes violaciones de sus derechos humanos" .

La normatividad penitenciaria en Colombia carece de una perspectiva de género para el tratamiento jurídico de las mujeres; el código penitenciario y carcelario Colombiano se limita a fijar un procedimiento respecto a situaciones de maternidad en los centros de reclusión.

2.6.1. Separación de hombres y mujeres. Separación de mujeres procesadas y condenadas Volver

El Código Penitenciario y Carcelario Colombiano establece la separación de hombres y mujeres; no obstante, en ciertas ocasiones, durante los primeros días de la captura, las mujeres se ven sometidas al confinamiento en espacios reducidos, mezcladas indiscriminadamente con varones detenidos . En este mismo sentido, las mujeres procesadas se encuentran recluidas indistintamente con mujeres condenadas, en octubre de 2002, más de la mitad de las mujeres (58%) estaba recluida en condición de sindicada .

2.6.2. Hacinamiento Volver

Para el año 2001 existían en Colombia 165 establecimientos carcelarios, de los cuales 10 son destinados para la reclusión de mujeres; el promedio total de hacinamiento en las cárceles colombianas llegó al 37% . La población interna femenina, que en 1999 era de 2.630 reclusas, aumentó en marzo de 2003 a 4.222 mujeres . Sin embargo, no se han construido establecimientos para mujeres ni se han incluido planes de construcción futuras, a diferencia de las reclusiones para varones . Un estudio realizado por la Universidad de los Andes, demuestra que la reclusión en "El Buen Pastor" , en la ciudad de Cali, cuya capacidad es para 200 internas, alojaba a 323 mujeres, siendo el hacinamiento de 61.5% . Señala la Defensoría , que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ha optado por recluir mujeres en establecimientos masculinos, improvisando sitios para su alojamiento, los cuales, además de resultar inadecuados, no consultan ninguna necesidad distinta a la de mantenerlas separadas de los hombres.

2.6.3. Programas de capacitación como forma de redención de la pena Volver

El trabajo que desarrollan las internas, orientado tanto a la capacitación de las mujeres, como a la redención de la condena, es de bajo valor social y mal remunerado . Mientras que para los hombres se realizan actividades microindustriales y agropecuarias, las cuales exigen mayor inversión de capital y un nivel más alto de formación técnica para los varones, los trabajos que se fomentan para la población femenina son principlamente artesanales , reduciendo así sus posibilidades de ingreso y capacitación.

2.7. Derechos Políticos - Artículo 25 Volver

"La máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indisplensable para el pleno desarrollo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz"

2.7.1. Ley de cuotas Volver

La ley 581 de 2000, conocida como "ley de cuotas", reconoció y reglamentó el derecho de las mujeres a ocupar como mínimo un 30% de los cargos de nivel decisorio de carácter administrativo en la rama ejecutiva y judicial. Sin embargo, la única forma de incidir directamente en las políticas públicas sobre todos los asuntos del país es la presencia indelegable de las mujeres en el legislativo, es decir, en todas las corporaciones públicas.

2.7.2. Participación de la mujer en las Corporaciones Públicas Volver

La participación de las mujeres en la política se mantiene en niveles bajos. En el interior del Congreso, este hecho se refleja en el número reducido de mujeres en el Senado y en la Cámara de Representantes. Colombia no alcanza el promedio mundial de 14% de mujeres en el Congreso .

Además, entre las elecciones de 1998 - 2002 y las de 2002 - 2006 hubo un descenso en la representación femenina. Mientras en 1998 resultaron elegidas un 11.8% de representantes y un 13.43% de senadoras del total del Congreso, en las elecciones de 2002 en la Cámara las mujeres representan un 12.6%, y en el Senado un 9.8%, es decir, una disminución del 3.63 puntos respecto de ésta última corporación . Lo anterior significa que en la actual conformación del Congreso de la República, de 102 senadores, sólo 12 son mujeres; y de 166 curules en la cámara de representantes, sólo 20 son ocupados por ellas.

2.8. Prohibición de discriminación Volver

"En una sociedad en donde se hallan restringidos los derechos y el potencial de las mujeres, ningún hombre puede ser verdaderamente libre. Quizá tenga poder, pero carecerá de libertad" Mary Robinson.

Los Estados miembros, en virtud de la prohibición de discriminación establecida en el artículo 26 del Pacto, se obligan a adoptar medidas tendientes a la efectiva protección y en iguales condiciones para hombres y mujeres en todos los ámbitos. En Colombia, las mujeres representan el 51% de la población ; sin embargo, son ellas quienes padecen mayoritariamente los efectos de la discriminación social por el hecho de ser mujeres, alejando el panorama de igualdad.

De conformidad con los datos aportados por el Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia año 2003, el Índice de Desarrollo relativo al Género - IDG - aumentó de 0.646 en 1985 a 0.771 en 1997; sin embargo, éste presenta una baja a 0.766 en el año 2001, siendo inferior al Índice de Desarrollo Humano - IDH - reportado para ése año (0.771). En el mismo sentido, el nivel de participación de las mujeres en la vida pública, representado en el Índice de Potenciación de Género - IPG - fue para el 2001 de 0.511 .

2.8.1. Educación Volver

Para el año 2000 en Colombia se registró un promedio de 7.3 años de estudio para hombres y mujeres . Si bien las condiciones de analfabetismo , acceso a la educación , porcentaje de graduado(a)s en carreras técnicas y profesionales , se mantienen en promedio iguales para hombres y mujeres, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo da cuenta que en Colombia "los establecimientos que responden a la demanda por educación secundaria de mujeres (tanto mixtos como femeninos) son de inferior calidad y que el sistema educativo es discriminante" , lo cual puede explicarse en que el curriculum de los colegios femeninos tiene mayor énfasis en actividades manuales y artísticas, mientras que los colegios masculinos profundizan en las áreas de ciencias y matemáticas .

2.8.2. Empleo Volver

A pesar del aumento de la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, éstas siguen siendo discriminadas y subordinadas. En el año 2001 la tasa de ocupación femenina fue de 40.0, frente a un 66.0 de los hombres , es decir, 26 puntos más que las mujeres. El desempleo ha aumentado en forma permanente y sostenida desde 1994 hasta 2000, los porcentajes son más altos en las mujeres, quienes para el año 2000 reportaron un 23% de desempleo, frente a un 12.1% de desempleo masculino .

La ocupación de las mujeres evidencia que el trabajo doméstico se mantiene como principal fuente de empleo , las mujeres se siguen ocupando principalmente en el sector servicios (65.8% y 34.2% de los hombres) y solamente predominan, proporcionalmente respecto de los hombres, en la ocupación relacionada con personal administrativo (57.3% en el sector urbano), mientras que en sectores como los servicios financieros, solo obtienen una participación del 20.9% frente al 79.1% de los hombres .

La CEPAL informó que para 1999 el ingreso per capita nacional por mujer es el 44.8% del ingreso per capita nacional por hombre . Según el Informe de Derechos de las Mujeres en Colombia , en caso de menor desigualdad, los hombres ganan un poco más de la quinta parte del salario de las mujeres y, en caso de mayor desigualdad, un poco más de dos veces y media el salario que ganan las mujeres.

Entre 1992 y 2001, el número de desempleados se multiplicó por 2.5 mientras la población ocupada sólo se multiplicó por 1.2 . A nivel nacional, la tasa de desempleo masculina subió del 5% en 1992 al 12% en 2001, mientras la femenina paso del 12% al 19% . Las tasas más altas de desempleo las tienen las mujeres de 12 a 24 años, pero en todas las edades, el aumento en la tasa de desempleo de las mujeres supera desproporcionadamente el aumento en su tasa global de participación .

En cuanto a seguridad social, apenas el 40% de la población femenina está afiliada a un sistema de salud, frente a un 43.2% de la población masculina . En el mismo sentido, el Departamento de la Mujer de la Central Unitaria de Trabajadores sostiene que las mujeres representan, en el sistema de afiliación, el 39% de la afiliación ; es decir, de cada 100 mujeres que trabajan, apenas 39 están en algún fondo de pensiones.

2.8.2. Mujeres en condición de desplazamiento Volver

La discriminación contra la mujer está íntimamente vinculada con la discriminación por otros motivos, como la raza, la posición económica o cualquier otra condición social, entre ellas, el desplazamiento. En Colombia, las mujeres en condición de desplazamiento sufren doblemente los efectos de la discriminación: Por ser mujeres y por ser desplazadas.

Si bien el desplazamiento forzado en Colombia, alcanza las dimensiones de una crisis humanitaria, no es una acción generalizada que se dirija sólo contra las mujeres. Sin embargo, en consideración a las condiciones históricas de discriminación (entendida en los términos de la Convención CEDAW), las circunstancias en las que las mujeres deben afrontar los abusos propios de la guerra, implican -en principio- un impacto distinto y desproporcionado sobre ellas .

Si a esto se le suman las específicas circunstancias de vulnerabilidad de las mujeres propias de los conflictos armados, también reconocidas por Naciones Unidas y la correspondiente obligación estatal de prevenir y sancionar toda forma de violencia de género, (para el caso colombiano, a través de la Convención sobre violencia contra la mujer o ’Belem do Pará’, en el marco del Sistema Interamericano), estas circunstancias de ’desproporción’ implican un deber correlativo de adopción de medidas positivas a favor de las mujeres, que contrarresten los efectos de dicha violencia.

En Colombia, el 79,5% de los desplazados internos, son mujeres y niño(a)s. Además, de acuerdo con la Pastoral Social, para el período 1997 a junio del 2003, el 49.5% de población desplazada correspondía a mujeres y el 37.9% a jefas de hogar .

El conflicto no sólo recrudece sino que aprovecha y exacerba las condiciones de discriminación, en tanto impone formas de relaciones a partir de la imposición del orden por la fuerza, el miedo y el abuso. Esta dinámica es la que genera y explica las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres en la guerra. En este sentido, mientras que el 54% de los hogares no desplazados se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, el 85 % de los hogares desplazados está en las mismas condiciones .

A lo largo de éste informe se ha aportado información acerca de la situación que viven las mujeres en condición de desplazamiento, por ejemplo en los temas de violencia intrafamiliar, violencia sexual o derechos sexuales y reproductivos. A continuación se explican algunos otros aspectos, en los cuales la discriminación que afecta a las mujeres es, de igual manera, evidente.

2.8.2.1. Acceso a la propiedad Volver

El ataque a los bienes de las mujeres en situación de desplazamiento, antes y después del mismo, es una constante que se suma a sus condiciones de desigualdad, "en cuanto al control sobre la propiedad, en particular sobre la titularidad de la tierra. Esto limita sus posibilidades en la producción de alimentos y actividades agrícolas y reduce las seguridades sociales y económicas, así como el acceso al crédito" . Sólo el 26% de los hogares desplazados son propietarios y un 61% tiene que cocinar, comer y dormir en un mismo cuarto. El acceso a la propiedad en los hogares desplazados con jefatura masculina es del 72%, mientras que en los hogares desplazados con jefatura femenina sólo es del 28%.

2.8.2.2. Educación Volver

Algo más de la mitad de la población en situación de desplazamiento abandona sus estudios luego del evento violento. Del 25.1% de las mujeres que tenían acceso al sistema escolar antes del desplazamiento, sólo continuo un 12.5% . El nivel de analfabetismo es de 13.1% en los hogares desplazados con jefatura femenina, mientras que para los de jefatura masculina es de 10.3% . Si bien el 82.8% de las mujeres sabe leer o escribir, sólo el 26% cursa o cursó algún grado de la secundaria, el 55.2% ha hecho algún curso en la primaria, y el 12.8% no ha hecho ninguno. Apenas un 0.6% ha tenido estudios de educación superior y el 1.1% ha hecho estudios técnicos. Actualmente un 18.2% participa o asiste a algún curso de capacitación .

2.8.2.3. Empleo Volver

La mayoría de mujeres en situación de desplazamiento al asumir la jefatura del hogar se hacen responsables de su manutención y la de sus familias (grupo que en la mayoría de los casos no se limita al número de hijos e incluye a los abuelo(a)s y otro(a)s familiares). Las posibilidades de alguna ocupación remunerada se dan comúnmente en áreas de trabajo doméstico, como vendedoras ambulantes e inclusive en la prostitución.

Según el Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, antes del desplazamiento, el 72.1% de las mujeres tenían alguna ocupación, mientras que posterior al mismo, éste porcentaje se reduce a un 51%. La ocupación principal de las mujeres (34.9%) luego del desplazamiento es la de ama de casa y un 9.9% se dedica a labores de servicio doméstico. Sólo un 25.8% recibe ingresos por su ocupación principal, mientras que un 58.5% de la mujeres no recibe ningún ingreso por su actividad actual.

2.9. Derechos de las minorías Volver

"Queremos vivir libres, los actores armados nos obligan a vivir sin pies para caminar, sin manos para trabajar y sin boca para hablar"

Se estima que del total de la población colombiana, entre el 18.1% y el 24.8% es afrocolombiana, y el 1.8% indígena . Éstos son víctimas frecuentes de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, amenazas de muerte y desplazamiento .

Las mujeres indígenas y afrocolombianas padecen, además, de particulares violaciones a sus derechos humanos, se ven enfrentadas al asalto de las localidades donde viven, y se les ha restringido el acceso a derechos como salud, educación, empleo y participación política . La imposición de normas foráneas condena a las comunidades indígenas y afrocolombianas al desarraigo , impidiendo el ejercicio propio de su cultura.

El conflicto armado genera un impacto grande a las comunidades afrocolombianas e indígenas y a sus mujeres, que si bien puede ser las mismas que para el resto de la población femenina afectada por el conflicto, se agudiza en éstas comunidades. De acuerdo con un informe acerca del impacto del conflicto armado sobre las mujeres afrocolombianas e indígenas , estas son afectadas por diferentes tipos de violencia, entre ellas, la sexual, la persecución y asesinato de mujeres líderes, de igual manera se les controla en su sexualidad y en sus emociones, en la movilidad y suministro de alimentos y gasolina, y son víctimas del reclutamiento y del desplazamiento forzado. Aunado a lo anterior y como consecuencia del desplazamiento a que se ven avocadas, las mujeres de las comunidades indígenas y afrocolombianas se ven afectadas por la pérdida de sus tradiciones culturales y de su autonomía .

3. Recomendaciones Volver

Teniendo en cuenta que la situación de los derechos humanos de la mujer en Colombia tiende a deteriorarse, el Comité de Derechos Humanos debería formular al Estado colombiano las siguientes recomendaciones:

1. Implantar una política pública de Estado que consagre la garantía efectiva del principio de igualdad y no discriminación, la cual, de conformidad con la Observación General No. 28 del Comité de Derechos Humanos comprenda la eliminación de obstáculos que se interponen en el goce de los derechos en condiciones de igualdad y la instrucción a la población y a funcionarios del Estado en materia de derechos humanos.

2. Adoptar y/o ajustar la legislación interna para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia y discriminación que se ejercen contra las mujeres, bien sea los que se relacionan con el conflicto armado y los que se cometen fuera de él, en especial lo que se refiere a los parámetros establecidos en la Recomendación No. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

2.1. En especial, según la recomendación No. 19, que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su dignidad. De igual manera, debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen de manera apropiada los instrumentos internacionales que protejen a la mujer.

3. Acoger las recomendaciones hechas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer hechas en el marco de su visita a Colombia en noviembre de 2001, en particular la que se refiere al mayor apoyo y protección a las organizaciones de mujeres que trabajan en pro de sus derechos humanos.

3.1. Es necesario, como lo anotó la Relatora, para tener una constancia real de la violencia basada en el género durante el conflicto, establecer un sistema de compilación de estadísticas en que se indique lo que le ha ocurrido a la mujer antes de perecer en una matanza; en igual sentido, es importante, publicar periódicamente cifras de monitoreo que reflejen la situación de los derechos humanos de la mujer, así como de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la justicia y a la reparación de las mujeres víctimas de crímenes de guerra y lesa humanidad.

4. Ajustar las políticas internas de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en especial en lo correspondiente al aumento de la participación de la mujer en los niveles de adopción de adopción de decisiones en la solución de los conflictos y los procesos de paz.

5. Ratificar, sin reserva alguna, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, suscrito por Colombia el 10 de diciembre de 1999 ante las Naciones Unidas.